Funciones y deberes


  1. Contratar la ejecución de obras de infraestructura física tales como construcción, mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento y pavimentación de vías en el departamento.
  2. Identificar, proponer, estructurar y administrar en forma integral distintas modalidades e iniciativas de vinculación del capital privado, público o mixto para el desarrollo de la infraestructura vial, de construcciones verticales, de espacio público y ciclorutas.
  3. Garantizar el mantenimiento de la infraestructura vial del Departamento.
  4. Estudiar la viabilidad y proponer esquemas de participación del capital privado de acuerdo con las políticas fijadas por la Secretaría de Transporte y Movilidad del Departamento.
  5. Administrar y operar la maquinaria a cargo del Instituto.
  6. Administrar las casetas de recaudo de las vías no concesionadas a cargo del Instituto.
  7. Ejecutar proyectos de emergencias en infraestructura vial y vertical.
  8. Ejecutar obras de construcción, mejoramiento y mantenimiento de puentes.
  9. Ejecutar obras de construcción, mejoramiento y mantenimiento de plazas cívicas y de mercado, agroindustriales, de ferias, plazoletas, aparcaderos, parques y zonas verdes con sus instalaciones, servicios y obras complementarias.
  10. Ejecutar obras de renovación urbana: conservación, habilitación, amoblamiento y remodelación.
  11. Ejecutar obras de construcción de edificios e instalaciones para servicios comunales, administrativos gubernamentales, de higiene y salud, de educación, deportivos y culturales.
  12. Ejecutar obras relacionadas con los programas de transporte masivo.
  13. Ejecutar obras de desarrollo urbano, dentro de programas de otras Entidades públicas o privadas, o colaborar en su ejecución o financiación.
  14. Adelantar los procesos de expropiación de los inmuebles requeridos para la ejecución de los proyectos a su cargo, en el marco del proceso que regule esta materia.
  15. Adelantar los trámites de gestión ambiental que se requieran para los proyectos a su cargo.
  16. Elaborar los estudios y adelantar las acciones necesarias para recopilar la información de carácter predial, ambiental y social requerida para una efectiva gestión de los proyectos a su cargo.
  17. Elaborar los estudios requeridos para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización en los proyectos a su cargo y otras modalidades de financiación a cobrar por el uso o para la construcción, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura del sector transporte.
  18. Realizar todas las operaciones de administración propias del sistema de valorización a causa de obras de interés público o de servicios públicos, ya construidas, en construcción o que se construyan por el Instituto o por cualquier otra Entidad o dependencia del Departamento, o por obras que ejecuten otras Entidades públicas, cuando el crédito sea cedido al Departamento o al Instituto o cualquiera de estos sea delegado para su cobro.
  19. Coordinar la obtención de licencias y permisos, la negociación, suscripción de escrituras públicas para la adquisición de predios a nombre del Departamento de Cundinamarca, para cumplir con las funciones del Instituto.
  20. Obtener recursos de crédito para la financiación de sus programas y obras propias.
  21. Administrar y celebrar los contratos que requiera la ejecución de recursos a cargo del Instituto.
  22. Celebrar toda clase de negocios jurídicos, de administración, disposición, gravamen o compromiso de sus bienes o rentas, dentro de la órbita de sus funciones.
  23. Estructurar los contratos y convenios relacionados con los proyectos a su cargo y realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo los procesos de contratación.
  24. Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de la normatividad técnica en los proyectos a su cargo.
  25. Supervisar el cumplimiento de los compromisos de inversión establecidos en los contratos a su cargo hasta la liquidación de los mismos.
  26. Imponer las multas y demás sanciones establecidas en la ley y los contratos, en caso de incumplimiento de las obligaciones pactadas en los mismos.
  27. En los términos establecidos por el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia, le corresponderá diseñar, planear, promover, financiar y ejecutar dentro de su ámbito de competencia los planes, programas proyectos e inversiones, que propendan por la garantía del derecho del campesinado, como sujeto de especial protección, conforme al Acto Legislativo 01 de julio de 2023.
  28. Ejercer la jurisdicción coactiva de las obligaciones en favor del Instituto.
  29. Expedir los actos administrativos relacionados con el trámite y otorgamiento de permisos para la ocupación temporal de la vía y del derecho de vías concesionadas y emitir los demás documentos necesarios para tal fin y reglamentar lo pertinente.

Consulte el Decreto Ordenanzal  "POR EL CUAL SE CREA EL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA – ICCU Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

Consulte el Decreto Ordenanzal  "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE CAMINOS Y CONSTRUCCIONES DE CUNDINAMARCA -ICCU Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

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