Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o interventor, según corresponda.
Para efectos del presente documento, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, no procederá ningún recurso.
Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoría. Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual, en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor.
El contrato de interventoría será supervisado directamente por la entidad estatal.
La vigilancia del cumplimiento de los convenios interadministrativos que suscriba el ICCU, se hará con un supervisor designado por la Gerencia General o por el Subgerente respectivo, mediante acto administrativo.
Los contratos de obra pública o de concesión o APP que celebre el ICCU serán vigilados por el interventor o un supervisor. Cuando el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico (interventoría integral) sobre el cumplimiento del objeto del contrato este a cargo del interventor, toda relación contractual entre el contratista y el supervisor del ICCU, se dará a través de la interventoría. En este caso solo existirá supervisor para el contrato de interventoría, en consecuencia, no se designará supervisor por el contrato respectivo.
Cuando se considere conveniente, la vigilancia del contrato principal se puede distribuir entre interventor y supervisor, relacionando en el acto administrativo las actividades de control a cargo del supervisor. El seguimiento técnico siempre estará a cargo del interventor.
Las labores del interventor inician con la suscripción del acta de inicio del contrato de interventoría; y las del supervisor inician en la fecha de notificación del acto administrativo de designación.